RENTA 2020

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Renta 2020

 

El 7 de abril de 2021 empezó la campaña de la Renta correspondiente al año 2020.

Como principales novedades, hay que destacar las relativas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y al Ingreso Mínimo Vital (IMV).



ERTE:

Si en 2020 has percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), debes tener en cuenta las implicaciones que tiene en la declaración de la Renta:

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE no están exentas en ningún coso, se califican como rendimiento de trabajo sujeto a IRPF
  • Si las cantidades percibidas en los ERTE en 2020 no superan los 14.000 euros, no están sujetas a retención por parte del SEPE, aunque el contribuyente ha podido solicitar que se le aplique un porcentaje de retención.
  • Si en 2020 sólo se ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existe obligación de declarar (siembre que la cantidad percibida no supere los 22.000 euros).
  • En los casos en que la percepción de las prestaciones por ERTE supone que se han obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
    1. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existe obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    2. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existe obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Una vez cobrada la prestación por ERTE, del importe total que ha obtenido debes efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso (REINTEGROS):

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020. La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en su declaración.
  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha producido o se va a producir en 2021: En este caso el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:
    1. Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento íntegro de trabajo personal.
    2. Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas.
      Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.

Ingreso Mínimo Vital:

Si en 2020 has percibido el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, también tiene implicaciones en la declaración de la Renta:

  • El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento.
  • En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

  • En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
  • El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

Plantéenos su caso sin compromiso