EXTRANJERÍA

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Nacionalidad española

Una vez cumplidos los plazos de residencia legal y continuada en España puedes iniciar tu solicitud de nacionalidad española.

Estos plazos son:

10 años.
En la mayoría de los casos.

5 años.
Para las personas que hayan obtenido la condición de refugiados.

2 años.
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año.
Para el que haya nacido en territorio español (el que no haya ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción), para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, para las personas que en el momento de la solicitud lleven casados con un español o española, para el viudo o viuda de española o español (si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente), para el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Jura de nacionalidad

Ya es posible realizar la Jura de Nacionalidad ante Notario.

Una vez obtenida la resolución de concesión de la nacionalidad española es necesario realizar la Jura de Nacionalidad, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Este trámite debe realizarse dentro de los 180 días siguientes a la concesión de la nacionalidad.

Hasta hace poco, este acto se realizaba sólo en el Registro Civil del domicilio del solicitante, pero desde la publicación del BOE de 23 de septiembre, de la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se otorga a las Notarías esta función.

Solicitud de citas

Desde el pasado 23 de junio se ha puesto de nuevo en marcha la concesión de citas para la jura de nacionalidad española. Una vez obtenida la resolución favorable de nuestra petición de nacionalidad, el último escalón para convertirse en ciudadano español es el trámite de la jura, y se cuenta con un plazo de 180 días para realizarlo en el Registro Civil de la ciudad donde reside el solicitante.

Dada la dificultad para obtener cita por parte del usuario, y debiendo hacerlo dentro de los 180 días siguientes a la resolución, es posible obtener cita a través de representante autorizado por el Consejo General de la Abogacía Española para asegurar una cita para el interesado lo antes posible y sin molestias (obtener una cita puede llevar días). En Aimir Abogados y Asesores obtenemos tu cita de forma rápida y definitiva
.

Información importante:
Para los expedientes de nacionalidad que hayan sido tramitados bajo el antiguo proceso (solicitudes presentadas antes del 15 de octubre de 2015), la documentación que debe presentarse es simplemente la resolución de concesión, la tarjeta de residencia y el pasaporte.
Para los expedientes de nacionalidad que hayan sido tramitados bajo el nuevo proceso (solicitudes presentadas después del 15 de octubre de 2015), el trámite puede variar, ya que el Encargado del Registro Civil ha comprobado con anterioridad al acto de la jura la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico. En estos casos, además de la resolución de concesión, la tarjeta de residencia y el pasaporte, deberá aportarse toda la documentación original que se utilizó en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad.

Ver Instrucción del Ministerio de Justicia donde se establece esta normativa.

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Tarjeta de familiar comunitario

Es posible obtener una residencia en España como familiar de ciudadano comunitario (con nacionalidad europea) en los siguientes casos:

Cónyuge (matrimonio registrado en Europa).

Ascendientes (padres).

Descendientes (hijos).

Familia extensa.

Pareja de hecho (concubinato registrado en España).

Pareja de hecho no registrada (relación existente, no legalizada ni registrada en España).

Con esta residencia se obtiene permiso para trabajar y residir en territorio español.

Residencia no lucrativa

Para poder obtener este tipo de residencia es necesario demostrar medios económicos suficientes para manutención y estancia, en el caso del solicitante principal será el 400% del IPREM y por cada familiar adicional el 100% del IPREM.

La autorización de residencia inicial tiene una duración de un año y debe gestionarse desde el país de origen, aunque posteriormente podrá renovarse por dos años más o modificar a una residencia de trabajo.

Con este tipo de residencia no dependes de otra persona para obtenerla ni es necesario invertir en España, sólo demostrar que tienes para tu manutención y la de tu familia. También permite estudiar y realizar prácticas universitarias, y el tiempo de residencia computa para la nacionalidad española. Aunque no te autoriza a trabajar, sí puede invertirse en España o ejercer actividad laboral en otro país.

Asilo

Pueden solicitar asilo los nacionales no comunitarios o los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Se solicita alegando persecución grave y reiterada, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Hay que solicitarlo dentro de los 30 días desde la entrada a España, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

Está prohibido el cruce de fronteras.

Se obtiene derecho a ser documentado.

Se obtiene derecho a la asistencia sanitaria.

Se obtiene derecho a trabajar a los 6 meses de la entrevista, y continuar haciéndolo hasta que se obtenga una resolución.

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Arraigo laboral

Este tipo de residencia de carácter excepcional puede solicitarse cumpliendo los siguientes requisitos:

Ser un extranjero en situación irregular, en territorio español, al momento de solicitar la residencia.

Haber trabajado un mínimo de seis meses pudiendo demostrarlo.

Haber tenido una estancia ininterrumpida en el país de dos años.

Arraigo familiar

Puede optar a este tipo de residencia de carácter excepcional el padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española o europea que esté bajo su cargo, o el hijo de padre o madre español o que lo hubiera sido originariamente.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones puedes obtener, cumpliendo los requisitos, una autorización de residencia temporal que además concederá una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Arraigo social

Este tipo de residencia de carácter excepcional puede solicitarse cumpliendo los siguientes requisitos:

Trabajo por cuenta ajena: contar con una oferta de trabajo por un período mínimo de un año.

Trabajo por cuenta propia: contar con un proyecto de trabajo como autónomo.

Contar con medios económicos propios.

Esta residencia tiene una vigencia de un año y puede ser renovada o modificada (artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería).

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Visado de estudiantes

El visado de estudios permite a una persona establecerse en España para realizar estudios de pre o post grado.

Puede gestionarse desde el país de residencia legal del estudiante, ante el consulado español, o en territorio español dentro del plazo de turista.

Además, este visado da la opción de solicitar una autorización de trabajo cumpliendo con los requisitos exigidos y también traer consigo a sus familiares como acompañantes.

Plantéenos su caso sin compromiso